Conasami reorganizará la lista de salarios mínimos profesionales

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Conasami reorganizará la lista de salarios mínimos profesionales

La reorganización de 61 a 45 categorías en la lista de salarios mínimos profesionales será uno de los temas que analizará el Consejo de Representantes de la Conasami. La propuesta es de la Dirección Técnica del organismo y busca una homologación del listado con el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones (SINCO) del Inegi y la incorporación de criterios objetivos para su ampliación o reducción.

El objetivo de este cambio es contar con información estadística oficial y comparable para cada categoría de los salarios mínimos profesionales, de acuerdo con la propuesta incluida en el Informe de la Comisión Consultiva de Conasami.

La homologación de los mínimos profesionales no influiría en la fijación de los incrementos a las categorías, únicamente pretende contar con más claridad sobre las condiciones de cada profesión con información oficial y comparable.

“El trabajo tiene un carácter técnico y metodológico: no discute los niveles salariales ni el mecanismo de incremento de los salarios mínimos profesionales, sino que sienta las bases estadísticas para que, en ejercicios posteriores como el del ICE, sea posible dar seguimiento puntual a las condiciones laborales de cada profesión, oficio o trabajo especial con fuentes de información oficiales y plenamente comparables”, se indica en el informe.

En el caso de la reorganización de las categorías, la propuesta es resultado de un ejercicio realizado por la Dirección Técnica de Conasami tomando el SINCO como base.

El trabajo identificó tres situaciones:

Categorías cuya equivalencia con el SINCO requiere solo ajustes menores de nombre y definición (como «cocinero(a) mayor(a)», equivalente a la ocupación 5111 del SINCO).
Categorías cuya identificación exacta requiere además el uso del SCIAN, para las que se recomienda ampliar la definición y dejar de restringirla a un sector específico (por ejemplo, «dependiente de mostrador en boticas, farmacias y droguerías»).
Categorías sin equivalencia directa, para las que se propone adoptar la ocupación del SINCO más próxima (como en el caso de «operador de buldózer» y «operador de draga», ambos cubiertos por «conductores de maquinaria móvil para la construcción y minería»).

Fuente: El Economista

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