Política

INE ordena retirar spot del Partido Encuentro Social Hidalgo, por vulnerar el interés de la niñez

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció el día de hoy de tres medidas cautelares, una presentada por una ciudadana y dos por Morena.

En el primer asunto, una ciudadana interpuso queja en contra de Marcos Efrén Parra Gómez, presidente municipal de Taxco de Alarcón, Guerrero, por la presunta adquisición de tiempos en televisión, al haberse transmitido un “programa de Facebook” de la página personal del referido servidor público en el canal de televisión Solo TV solicitando como medida cautelar su retiro.

Los integrantes determinaron la improcedencia de la cautelar, toda vez que la transmisión denunciada es un hecho consumado, aunado a que la empresa informó que la misma ha sido cancelada de manera definitiva.

El segundo de los asuntos correspondió a una queja presentada por Morena en contra del Partido Encuentro Social Hidalgo, por el pautado del promocional de televisión denominado TV ESH SECTORES 30, en el que presuntamente aparecen imágenes de menores de edad, lo que podría vulnerar el interés superior de la niñez.

La medida se consideró procedente ya que no se siguió el protocolo relacionado con promocionales en donde aparecen menores de edad, esto es, no demostró contar con el consentimiento expreso de éstos ni de sus padres o tutores que autoricen el uso de su imagen.

Así, se ordenó que, en un plazo no mayor a tres horas, retire el promocional denunciado y a las concesionarias de televisión, para que, de inmediato, en un plazo no mayor a 12 horas, se abstengan de difundir el referido promocional de televisión.

En el tercer y último asunto que sesionó la Comisión, conoció de la queja también presentada por Morena, en la que denuncia y solicita el retiro de los promocionales denominados NO SOY COMO ELLOS LA VIEJA POLÍTICA NL, pautados en radio y televisión por Movimiento Ciudadano, en el que se denuncia a su candidato a la gubernatura de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, por violencia política en razón de género en contra de Clara Luz Flores Carrales, así como la difusión de los mismos en redes sociales.

Esta medida cautelar se decretó improcedente debido a que, desde una óptica preliminar, no se aprecian elementos objetivos para estimar que se está ante una situación de violencia política por razón de género en contra de la denunciante o que requieran la urgencia de protección de esta autoridad.

Cabe mencionar que en este asunto se aplicó el test emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ‑Violencia política de género. elementos que la actualizan en el debate político‑ en el que se deben plantear cinco cuestionamientos fundamentales, como método de identificación de algún acto o conducta que pudiera constituir violencia política o discriminatorio en contra de una mujer por razón de su género, actualizándose, en el caso concreto, sólo dos de las tres condicionantes.

Estefania Hernández

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