Impacto del artículo 132 del Código Fiscal de la CDMX, nuevas obligaciones para propietarios de inmuebles.
El 27 de diciembre de 2024, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX) se publicó un decreto en el cual se modificaron diversas disposiciones; entre ellas al artículo 132 del Código Fiscal de la capital donde se adiciona un párrafo que establece que determinados propietarios de inmuebles deben presentar una declaración informativa sobre el estatus de su inmueble.
“Los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial de conformidad con el artículo 126 de este Código, deberán presentar una declaración informativa ante la Secretaría respecto del estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del referido gravamen, respecto a su ocupación. Dicha declaración informativa únicamente operará respecto de los inmuebles que, se ubiquen en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I del Código, de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría”, indica en el Gobierno de la CDMX, encabezado por Clara Brugada.
Es decir, que los inmuebles cuyo valor catastral que estén por arriba de los 4.5 millones de pesos deben presentar una declaración anual, hasta el 30 de junio, a más tardar en la Secretaría de Administración y Finanzas, al Área de Castrato, una declaración sobre el estatus de casa o departamento.
“Los que las personas físicas o los propietarios de inmuebles con uso habitacional tiene que declarar son básicamente si estas unidades están o no habitadas y por quién están habitadas, es decir, si es por el propio dueño, por un poseedor, si es un préstamo o si está en renta. Y si es de la intención del propietario compartir esa información con fines estadísticos”, comenta el Licenciado Eduardo Morán, socio y fundador del despacho boutique Valdés & Morán y Asociados, SC.