La llamada “Ley Olimpia” avanza rumbo a su aprobación a nivel nacional.
Para castigar penalmente a quien difunda imágenes, audios o videos íntimos de las mujeres, las comisiones unidas de Igualdad de Género y la de Justicia de la Cámara de Diputados aprobaron este jueves reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, conocidas como ‘Ley Olimpia’.
Cabe recordar que el dictamen fue aprobado por el Senado el 5 de noviembre pasado, por lo que volvió a San Lázaro.
El dictamen, avalado con 17 votos de la Comisión de Justicia, y 25 a favor y uno en contra de la Comisión de Igualdad de Género, agrega un artículo Cuarto Ter, denominado: “De la violencia digital y mediática” al Título Dos de la citada Ley General, y adiciona un Capítulo Dos, llamado: “Violación a la intimidad sexual”, al título Séptimo Bis del Código Penal Federal, con el objetivo de definir la violencia digital y mediática.
Entre las sanciones se prevé hasta seis años de cárcel a quien viole la intimidad sexual, ello incluye a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
La sanción podría incrementarse hasta en una mitad de la sentencia que va de 3 a 6 años de prisión, cuando el delito se cometa por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Además de la prisión, se podría aplicar una multa de 44,810 a 89,620 pesos.
La Ley Olimpia, iniciativa impulsada por Olimpia Coral Melo, busca frenar y castigar la violencia digital hacia las mujeres, penalizando el acoso y la difusión de los llamados “packs”, que son imágenes, videos o audios con contenido sexual sin consentimiento de las víctimas.
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