El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recibió el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relativo al cómputo total y la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato.
Ayer, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del TEPJF, el Acuerdo INE/CG202/2022 emitido por el Consejo General del INE por el que efectuó el cómputo total y la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato del presidente de la República para el periodo constitucional 2018-2024.
Cabe destacar que el pasado lunes, al concluir los cómputos totales de la consulta de Revocación de Mandato a las 17:50 horas (horario del centro del país), el INE informó que participaron 16 millones 502 mil 636 ciudadanas y ciudadanos que representan el 17.77% de la Lista Nominal de Electores, con lo que se confirmó el porcentaje de participación ciudadana estimada por el Conteo Rápido la noche de ayer.
En los 300 distritos electorales en los que se divide el país, se computaron un total de 16 mil 502,636 papeletas, en las que el 91.86% de la ciudadanía participante eligió la opción “Que siga en la Presidencia de la República”, es decir, 15 millones 159 mil 323 ciudadanas y ciudadanos.
En tanto, un millón 063 mil 209 mexicanas y mexicanos votaron por la opción: “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza”, equivalente al 6.44%. Asimismo, 280 mil 104 votos se declararon nulos, lo que representa el 1.69%.
A través del Sistema de Información Sobre el Desarrollo de la Revocación de Mandato (SIRM), se informa que el resultado no es obligatorio para el Presidente de la República, ya que se requería de al menos el 40% de la participación ciudadana.
Por entidad federativa, el Estado de México fue el que reportó la mayor participación ciudadana con un millón 967 mil 340 opiniones; seguido por Veracruz con 1 millón 585 mil 723; y la Ciudad de México con 1 millón 502 mil 531.
A partir de la recepción de dicho documento, le compete a la Sala Superior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Revocación de Mandato, primeramente, resolver los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados del proceso de revocación de mandato. Es importante señalar que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones relacionados con este proceso, será aplicable el sistema de medios de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, tercer párrafo, fracción VI, y 99, cuarto párrafo, fracción III, de la Constitución Federal.
Dos, realizar el cómputo final de la votación del proceso; tres, en caso de que se cumplan con los requisitos constitucionales y legales, emitir la declaratoria de revocación de mandato; y finalmente, notificar los resultados de la revocación de mandato al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE.
De esta manera, señala el comunicado, en esta etapa del proceso de revocación de mandato, el Tribunal Electoral continuará realizando su encomienda constitucional de tutelar los derechos a la participación política en el referido mecanismo de democracia indirecta.