Este martes, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) pidió que la COVID-19 sea considerada una enfermedad de riesgo de trabajo; que los maestros y el personal de apoyo administrativo sean considerados prioritarios en la aplicación de vacunas y garantizar la atención médica y los medicamentos en los sistemas de seguridad social.
En respuesta, Esteban Moctezuma Barragán, titular de la SEP, a través de un mensaje publicado en sus redes sociales dijo que la enfermedad por COVID-19 será reconocida como riesgo de trabajo para los maestros de México, una vez que reinicien las clases presenciales.
Aunque la fecha para el regreso a clases aún no ha sido definida, la SEP ha dicho que el regreso a las aulas ocurrirá hasta que se esté en semáforo verde, y se hará de manera controlada, dividiendo a los grupos en dos para que asistan dos días a la semana.
Alfonso Cepeda Salas, secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), tuvo un encuentro con el titular de la SEP, en donde hizo el planteamiento de considerar al COVID-19, como una enfermedad de riesgo de trabajo.
El líder del SNTE también exhortó a la SEP a que el personal docente y de apoyo sea considerado prioritario en la aplicación de vacunas, garantizar la atención médica y los medicamentos en el sistema de seguridad social correspondiente.
El dirigente sindical pidió además que se exceptúe en las clases presenciales a los trabajadores mayores de 60 años, a quienes tengan diabetes, hipertensión, cáncer o lupus; además de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
QUÉ DICE LA LEY
En México, la Ley Federal del Trabajo señala que la enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en el título noveno se especifica que los riesgos de trabajo son aquellos «accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo».
En caso de presentarlas, la ley contempla tres tipos de incapacidades: la temporal, permanente y permanente total, mismas que son pagadas y absorbidas por el patrón, y dependen del salario del trabajador al momento del incidente.
«La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo», acota el documento oficial.
Además de la indemnización, con base en este documento, ante un riesgo de trabajo, el docente tendrá derecho a asistencia médica y quirúrgica; rehabilitación; hospitalización, cuando el caso lo requiera; medicamentos y material de curación; los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
Asimismo, se obliga al patrón a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
La ley citada también advierte que en los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un 25 por ciento, a juicio del Tribunal.
La falta inexcusable del empleador aplicará si éste no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Y entre otros, si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición; si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo.
Otra de las peticiones de docentes y sindicatos fue que se incluya a los docentes como grupo prioritario para la vacuna contra el nuevo coronavirus.